Fecha de Publicación: 04/07/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/07/2018.

Artículo 2

   Constitúyese una obligación de los médicos el registro de la información requerida en el certificado de defunción en forma diligente, precisa, veraz y exhaustiva, ateniéndose a los criterios que establecerá la reglamentación para los distintos formularios a emplear para las defunciones fetales o de personas nacidas vivas.
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