Fecha de Publicación: 04/07/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/07/2018.

Artículo 3

   A los efectos de la expedición del certificado de defunción las muertes pueden ser naturales o violentas.

   Muerte natural es la que resulta de un proceso patológico agudo o crónico. Muerte violenta es aquella debida a causas externas, sea de etiología accidental, homicida o suicida.
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