Fecha de Publicación: 04/07/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/07/2018.

Artículo 8

   El incumplimiento de la presente ley y su reglamentación motivará la elevación de los antecedentes a la Comisión de Salud Pública, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, sin perjuicio de otras eventuales sanciones que pudieran derivar por infracciones a la ley penal o a la Ley N° 19.286, de 25 de setiembre de 2014.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2018.
   JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 21 de Junio de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crean normas relativas a la expedición de los certificados de defunción.
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