El incumplimiento de la presente ley y su reglamentación motivará la elevación de los antecedentes a la Comisión de Salud Pública, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, sin perjuicio de otras eventuales sanciones que pudieran derivar por infracciones a la ley penal o a la Ley N° 19.286, de 25 de setiembre de 2014.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 2018.
JORGE GANDINI, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Junio de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crean normas relativas a la expedición de los certificados de defunción.