Ley 19.645
Dispónese la modificación de normas del Código Penal relacionadas con el delito de homicidio.
(4.143*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 310 del Código Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 310. (Homicidio).- El que, con intención de matar,
diere muerte a alguna persona, será castigado con dos a doce años
de penitenciaría".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.