Ley 19.645
Dispónese la modificación de normas del Código Penal relacionadas con el delito de homicidio.
(4.143*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 310 del Código Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 310. (Homicidio).- El que, con intención de matar,
diere muerte a alguna persona, será castigado con dos a doce años
de penitenciaría".
Agrégase al artículo 312 del Código Penal, el numeral 9°, que quedará redactado de la siguiente manera:
"9°. Contra una persona que revista la calidad de funcionario
policial, juez o fiscal, siempre que el delito fuera cometido a
raíz o en razón de su calidad de tal".
Derógase el artículo 310 bis del Código Penal.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de julio de 2018.
SEBASTIÁN SABINI, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Julio de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican normas del Código Penal, relacionadas con el delito de homicidio.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.