PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 312 del Código Penal, el numeral 9°, que quedará redactado de la siguiente manera:
"9°. Contra una persona que revista la calidad de funcionario
policial, juez o fiscal, siempre que el delito fuera cometido a
raíz o en razón de su calidad de tal".
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