PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 312 del Código Penal, el numeral 9°, que quedará redactado de la siguiente manera: "9°. Contra una persona que revista la calidad de funcionario policial, juez o fiscal, siempre que el delito fuera cometido a raíz o en razón de su calidad de tal".Ayuda