Ley 19.685
Díctanse normas para la promoción del desarrollo con equidad de género.
(5.254*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°. (Reserva de mercado).- Se establece un mecanismo de
reserva mínima de mercado del 30% (treinta por ciento) para las
compras centralizadas y del 100% (cien por ciento) para las no
centralizadas, de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones
Habilitadas, siempre que exista oferta.
Cuando se trate de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones
Habilitadas con igualdad de Género (OH+G), siempre que exista oferta,
se establece un mecanismo de reserva mínima de mercado del 50%
(cincuenta por ciento) en los porcentajes establecidos en el inciso
precedente para las compras centralizadas y no centralizadas.
Los bienes alimenticios alcanzados por la reserva mínima de mercado
serán los productos agropecuarios en su estado natural, los productos
artesanales agropecuarios y los productos de la pesca artesanal.
También podrán ingresar a la reserva mínima de mercado los alimentos
procesados, siempre que sean elaborados con materia prima de los
productores integrantes de las Organizaciones Habilitadas sin que
exista un cambio en la propiedad durante el proceso industrial.
En todos los casos se priorizarán las compras en circuitos de
proximidad o circuitos cortos.
El Poder Ejecutivo podrá establecer las condiciones de precio máximo
para que esta reserva sea efectiva".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.