Sustitúyese el artículo 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 por el siguiente:
"ARTÍCULO 44.- El Programa de Contratación Pública para el Desarrollo
a que refiere el artículo anterior, incluirá, entre otros:
A) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la coordinación del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.
B) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeños
Productores Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
Científico-Tecnológico y la Innovación, que estará bajo la
coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
D) En el marco del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dispuesto en el literal A)
del presente artículo, se considerará la perspectiva de género en la
formulación de los instrumentos a emplear.
El Poder Ejecutivo reglamentará los subprogramas referidos en los literales precedentes y definirá la participación de cada uno de ellos en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos subprogramas, definiendo su participación en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Derógase el artículo 136 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 46 de la presente ley, a partir de la implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la que no podrá producirse más allá del 30 de junio de 2009".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de octubre de 2018.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Octubre de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas para la promoción del desarrollo con equidad de género.