Ley 19.786
Modifícase la Ley 16.241 de 9 de enero de 1992, relativa a las elecciones de los representantes de los afiliados activos, pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del BPS.
(3.633*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 16.241 de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1°.- La elección de los representantes de los afiliados
activos, afiliados pasivos y de las empresas contribuyentes en el
Directorio del Banco de Previsión Social, se efectuará, en día
domingo, en el mes de noviembre del segundo año siguiente al de
la celebración de las elecciones nacionales previstas en el
numeral 9°) del artículo 77 de la Constitución de la República.
Conjuntamente con cada uno de los titulares se elegirá quíntuple
número de suplentes.
No obstante, la elección en uno o más órdenes de electores se
tendrá por realizada por las respectivas organizaciones gremiales
representativas a que refiere el artículo 14 de la presente ley,
siempre que, en el orden de que se tratare, se registrare una
única lista. En tales casos, vencido el plazo para el registro de
listas, se tendrá por electo el candidato único y la Corte
Electoral lo comunicará".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.