Fecha de Publicación: 24/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Modifícase el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "Los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas
        unipersonales que tuvieren más de setenta y cinco años de edad
        cumplidos, así como las personas que fueren titulares de
        prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión
        Social, no tendrán que justificar ninguna causal".
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