Fecha de Publicación: 24/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Agrégase al artículo 27 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, como inciso segundo, el siguiente:

        "No serán aplicables a esta elección la disposición contenida en
        el artículo 176 de la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925, sus
        modificativas y concordantes, en lo que refiere expresamente a la
        prohibición de realización de espectáculos públicos".
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