Fecha de Publicación: 24/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Derógase el inciso tercero del artículo 13 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de agosto de 2019.
   LUIS GALLO CANTERA, 2do. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 23 de Agosto de 2019

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, referente a las elecciones de los representantes de los afiliados activos, pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social.
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