Modifícase el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes
de electores serán preparados por el Banco de Previsión Social y
suministrados a la Corte Electoral, por lo menos con ciento
veinte días de anticipación a la fecha señalada para cada acto
eleccionario".