Fecha de Publicación: 24/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Modifícase el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes
        de electores serán preparados por el Banco de Previsión Social y
        suministrados a la Corte Electoral, por lo menos con ciento
        veinte días de anticipación a la fecha señalada para cada acto
        eleccionario".
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