PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el inciso segundo del literal A) del artículo 6° de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"La condición de afiliado activo se mantendrá aun cuando el
trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad
compensada, salvo que se hubiere producido la ruptura de la
relación de trabajo".
Ayuda