Fecha de Publicación: 24/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 7°.- El cierre de los padrones se producirá el último
        día del mes de febrero del año en que se realizare el acto
        eleccionario.

        Los requisitos exigibles para ser electores en los diferentes
        órdenes deberán reunirse al día de cierre de los padrones. No
        obstante, quienes, a ese día, no estuvieren comprendidos en
        ninguno de los órdenes, integrarán el o los padrones
        correspondientes si reunieren los respectivos requisitos al 31 de
        julio inmediatamente anterior a dicha fecha, salvo lo previsto en
        el artículo siguiente".
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