Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 7°.- El cierre de los padrones se producirá el último
día del mes de febrero del año en que se realizare el acto
eleccionario.
Los requisitos exigibles para ser electores en los diferentes
órdenes deberán reunirse al día de cierre de los padrones. No
obstante, quienes, a ese día, no estuvieren comprendidos en
ninguno de los órdenes, integrarán el o los padrones
correspondientes si reunieren los respectivos requisitos al 31 de
julio inmediatamente anterior a dicha fecha, salvo lo previsto en
el artículo siguiente".