Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 8°.- Para que se les reconozca su condición de
electores, los afiliados activos, los afiliados pasivos así como
los representantes de las empresas deberán, a la fecha de cierre
del padrón respectivo, contar con dieciocho años cumplidos de
edad y no haber sido declarados incapaces por juez competente,
conforme a la normativa aplicable".