Fecha de Publicación: 24/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Modifícase el artículo 10 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 10.- El voto será secreto, obligatorio y, dentro de
        cada orden, único.

        Exceptúase de la obligatoriedad del voto a los afiliados activos,
        pasivos y titulares de empresas unipersonales, siempre que fueren
        mayores de setenta y cinco años de edad cumplidos, y a los que,
        cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por
        incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social".
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