Fecha de Publicación: 24/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Modifícase el inciso tercero del artículo 12 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "La condición de representante elector de las personas jurídicas
        y de empresas pluripersonal se acreditará mediante la
        presentación del poder correspondiente, el que deberá estar
        suscrito por personas estatutaria o contractualmente habilitadas
        para actuar, o en su defecto por la totalidad de sus componentes.
        El poder extendido tendrá validez para todos los actos
        eleccionarios del Banco de Previsión Social, hasta su efectiva
        revocación".
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