Fecha de Publicación: 24/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Modificase el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "Los candidatos, titulares o suplentes, en el orden de las
        empresas contribuyentes, deberán acreditar mediante certificación
        notarial, a la misma fecha, una vinculación mínima final de dos
        años en calidad de titular, socio o accionista de una o más
        empresas contribuyentes electoras (literal C) del artículo 6° de
        la presente ley), debiendo, además, encontrarse en la situación
        regular de pagos a que refiere el citado literal, por todas las
        empresas que integra, así como cumplir con los requisitos de
        ciudadanía y edad referidos en el inciso anterior".
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