Modificase el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Los candidatos, titulares o suplentes, en el orden de las
empresas contribuyentes, deberán acreditar mediante certificación
notarial, a la misma fecha, una vinculación mínima final de dos
años en calidad de titular, socio o accionista de una o más
empresas contribuyentes electoras (literal C) del artículo 6° de
la presente ley), debiendo, además, encontrarse en la situación
regular de pagos a que refiere el citado literal, por todas las
empresas que integra, así como cumplir con los requisitos de
ciudadanía y edad referidos en el inciso anterior".