Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), por el siguiente:
"ARTÍCULO 14. (Modo de intervención).- La Fiscalía General de la
Nación actuará como parte principal.
El Fiscal interviniente que actúe como parte principal, no podrá
ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de
la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y
cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma
expresa en contrario".