Fecha de Publicación: 24/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), por el siguiente:

        "ARTÍCULO 14. (Modo de intervención).- La Fiscalía General de la
        Nación actuará como parte principal.

        El Fiscal interviniente que actúe como parte principal, no podrá
        ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de
        la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y
        cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma
        expresa en contrario".
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