Fecha de Publicación: 24/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.788

Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2018.
(3.634*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                SECCIÓN I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2018, con un resultado:

   A)   Deficitario de $ 69.099.954.000 (sesenta y nueve mil noventa y
        nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil pesos
        uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.

   B)   Superavitario de $ 15.382.406.000 (quince mil trescientos ochenta
        y dos millones cuatrocientos seis mil pesos uruguayos) por
        concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la
        aplicación de normas legales.

   Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo y forman parte de la misma.

                               SECCIÓN III
                         ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 2

   En las contrataciones realizadas por administraciones públicas estatales del ámbito académico con entidades en las que formen parte, a cualquier título, investigadores en relación de dependencia con dicho organismo, que impliquen el desarrollo de nueva tecnología e innovación derivado de conocimientos generados en actividades de investigación llevadas a cabo en el organismo mencionado o en el exterior, no resultará aplicable lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 487 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

                                SECCIÓN IV
                          ADMINISTRACIÓN CENTRAL

                                INCISO 04
                         MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 93 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por los siguientes:

        "El Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos
        Humanos, creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355, de 19 de
        diciembre de 2015, tendrá jurisdicción nacional, funcionará en el
        ámbito de la Dirección de Asuntos Internos dependiente de la
        unidad ejecutora 001 'Secretaría del Ministerio del Interior', y
        colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder
        Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las
        investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos
        ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho a
        que refiere la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009.

        El equipo especializado se encargará de realizar las
        coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que
        las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma
        adecuada".

   Derógase el inciso tercero del artículo 93 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

                                SECCIÓN V
      ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

                                INCISO 26
                       UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 4

   Autorízase al Inciso 26 "Universidad de la República" al mantenimiento de los Fondos de Libre Disponibilidad en las monedas o títulos de cualquier tipo según lo considere conveniente, así como a la realización de colocaciones e inversiones financieras con destino al financiamiento de infraestructura edilicia, previo informe de la Tesorería General de la Nación.

                                INCISO 33
                      FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 5

   Suprímese el literal E) del artículo 20 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, y facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", a transformar el cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón N, creado por el artículo 189 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en un cargo de Fiscal Letrado de Montevideo, escalafón N.
   Dicha transformación no significará variación en las remuneraciones ni tendrá costo presupuestal.

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 38. (Competencia funcional).- Corresponde a la Unidad
        de Control Interno:

        A)   Controlar la regularidad con que funcionan las oficinas de
             la Fiscalía General de la Nación.

        B)   Verificar el cumplimiento de los deberes funcionales por
             parte de los Fiscales Letrados y demás funcionarios de la
             institución.

        C)   Recibir quejas de profesionales y particulares respecto del
             proceder de los Fiscales y demás funcionarios de la
             institución y denunciar al Fiscal de Corte y Procurador
             General de la Nación las irregularidades que constatare".

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 27. (Modo de intervención del Ministerio Público en el
        proceso).- El Ministerio Público intervendrá en el proceso como
        parte principal, en los casos expresamente previstos en los
        artículos siguientes".

Artículo 8

   Derógase el artículo 29 y el numeral 2) del artículo 30 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), el primero en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 9

   Derógase el literal I) del artículo 13 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación).

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), por el siguiente:

        "ARTÍCULO 14. (Modo de intervención).- La Fiscalía General de la
        Nación actuará como parte principal.

        El Fiscal interviniente que actúe como parte principal, no podrá
        ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de
        la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y
        cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma
        expresa en contrario".

Artículo 11

   Deróganse los literales B) y C) del artículo 35 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

Artículo 12

   (Aplicación inmediata).- Las disposiciones contenidas en los artículos 7° a 11 de la presente ley inclusive serán de aplicación inmediata y alcanzan incluso a los procesos que se encuentran en trámite.

Artículo 13

   Deróganse todas aquellas referencias a la intervención procesal como tercero de la Fiscalía General de la Nación contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación (Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017), de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985) y leyes especiales en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

                               SECCIÓN VIII
                           DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 14

   Agrégase al numeral 3) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal:

   "V) Asilo de Ancianos y Huérfanos Israelitas del Uruguay".

   Las referencias efectuadas al Texto Ordenado 1996 se consideran realizadas a las normas legales que le dieron origen.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de agosto de 2019.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 30 de Agosto de 2019

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2018.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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