Fecha de Publicación: 24/09/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   En las contrataciones realizadas por administraciones públicas estatales del ámbito académico con entidades en las que formen parte, a cualquier título, investigadores en relación de dependencia con dicho organismo, que impliquen el desarrollo de nueva tecnología e innovación derivado de conocimientos generados en actividades de investigación llevadas a cabo en el organismo mencionado o en el exterior, no resultará aplicable lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 487 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

                                SECCIÓN IV
                          ADMINISTRACIÓN CENTRAL

                                INCISO 04
                         MINISTERIO DEL INTERIOR
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