Sustitúyese el inciso segundo del artículo 93 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por los siguientes:
"El Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos
Humanos, creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355, de 19 de
diciembre de 2015, tendrá jurisdicción nacional, funcionará en el
ámbito de la Dirección de Asuntos Internos dependiente de la
unidad ejecutora 001 'Secretaría del Ministerio del Interior', y
colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder
Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las
investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos
ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho a
que refiere la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009.
El equipo especializado se encargará de realizar las
coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que
las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma
adecuada".
Derógase el inciso tercero del artículo 93 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA