Fecha de Publicación: 24/09/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 38. (Competencia funcional).- Corresponde a la Unidad
        de Control Interno:

        A)   Controlar la regularidad con que funcionan las oficinas de
             la Fiscalía General de la Nación.

        B)   Verificar el cumplimiento de los deberes funcionales por
             parte de los Fiscales Letrados y demás funcionarios de la
             institución.

        C)   Recibir quejas de profesionales y particulares respecto del
             proceder de los Fiscales y demás funcionarios de la
             institución y denunciar al Fiscal de Corte y Procurador
             General de la Nación las irregularidades que constatare".
Ayuda