Fecha de Publicación: 24/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 27. (Modo de intervención del Ministerio Público en el
        proceso).- El Ministerio Público intervendrá en el proceso como
        parte principal, en los casos expresamente previstos en los
        artículos siguientes".
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