PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Derógase el artículo 29 y el numeral 2) del artículo 30 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), el primero en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.Ayuda