Fecha de Publicación: 26/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.830

Modifícase la Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, relativa a la Ley Orgánica de la Judicatura y de la Organización de los Tribunales.
(3.670*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 78 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 78.- Las decisiones atinentes a la carrera judicial se
        adoptarán con criterios objetivos, atendiendo especialmente la
        integridad, capacidad y experiencia.

        El proceso de selección será transparente, tenderá a garantizar
        la independencia e imparcialidad del Poder Judicial.

        El ingreso a la carrera judicial se hará siempre por los cargos
        de menor jerarquía, siempre con arreglo a los artículos 235, 242
        y 245 de la Constitución de la República".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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