Ley 19.830
Modifícase la Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, relativa a la Ley Orgánica de la Judicatura y de la Organización de los Tribunales.
(3.670*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 78 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:
"ARTÍCULO 78.- Las decisiones atinentes a la carrera judicial se
adoptarán con criterios objetivos, atendiendo especialmente la
integridad, capacidad y experiencia.
El proceso de selección será transparente, tenderá a garantizar
la independencia e imparcialidad del Poder Judicial.
El ingreso a la carrera judicial se hará siempre por los cargos
de menor jerarquía, siempre con arreglo a los artículos 235, 242
y 245 de la Constitución de la República".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.