PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 96 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente: "ARTÍCULO 96.- La Suprema Corte de Justicia establecerá el orden de los ascensos, mediante la prelación del artículo anterior y el siguiente, más la reglamentación a su cargo".Ayuda