Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 96 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 96.- La Suprema Corte de Justicia establecerá el orden
        de los ascensos, mediante la prelación del artículo anterior y el
        siguiente, más la reglamentación a su cargo".
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