Sustitúyese el artículo 97 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente:
"ARTÍCULO 97.- Los ascensos se efectuarán, en principio, al grado
inmediato superior, teniendo en cuenta la calificación de su
desempeño, los antecedentes funcionales, la participación en al
menos dos cursos por año de capacitación permanente brindados por
el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, el resultado de la
prueba del concurso de ascenso y la antigüedad en la categoría,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la presente
ley.
La calificación será determinada por los órganos procesales
superiores, de acuerdo al siguiente criterio:
A) Los Ministros de los Tribunales de Apelaciones, calificarán
a los Jueces Letrados de primera instancia de igual
especialización que la sala informante.
B) Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Civil y de lo
Contencioso Administrativo respecto de los Jueces de Paz
Departamentales de la Capital.
C) Los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior
respecto de los Jueces de Paz Departamentales y Jueces de
Paz de sus límites jurisdiccionales, cualquiera fuera su
categoría.
Los antecedentes serán apreciados por la Suprema Corte de
Justicia, examinando la actuación y el comportamiento del juez en
el desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta a esos efectos,
especialmente, las anotaciones favorables o desfavorables
(numerales 3°) a 6°) del artículo 114 de la presente ley) que
surjan del respectivo legajo personal.
La capacitación deberá ser apreciada mediante los criterios
generales que establecerá y reglamentará la Suprema Corte de
Justicia. El acceso a los cursos de capacitación deberá ser
ecuánime para todos los magistrados, estableciendo los mecanismos
para que todos puedan postularse a los mismos.
La prueba del concurso de ascenso se realizará anualmente,
preferentemente para cada materia, pudiendo participar todos los
magistrados con derecho al ascenso (artículo 98 de la presente
ley). Su contenido y evaluación quedarán a cargo de un tribunal
que la Suprema Corte de Justicia integrará alternativamente con
dos o más representantes que esta designe y dos o más
representantes designados por la Asociación de Magistrados del
Uruguay".