Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/10/2019.
                                 Ley 19.831

Regúlase el régimen de la libertad vigilada.
(3.671*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
           AJUSTES A LA LEY N° 19.446, DE 28 DE OCTUBRE DE 2016

Artículo 1

   Las penas privativas de libertad podrán cumplirse en régimen de "libertad vigilada" en los casos y bajo las condiciones que se establecen en la presente ley. 

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
Ayuda