Estas normas entrarán en vigencia en forma inmediata y se aplicarán a las causas por delitos cometidos con posterioridad a la misma.
A las causas penales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y aquellas causas que se inicien con posterioridad por delitos cometidos con anterioridad a la misma, se aplicará lo dispuesto en los artículos 2 a 12 de la Ley N° 19.446, de 28 de octubre de 2016 y el artículo 9 de la Ley N° 17.726, de 26 de diciembre de 2003.