Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 39. (Incompetencia por razón de lugar o de turno).- La
incompetencia por razón de lugar o de turno no causa nulidad y
solo puede hacerse valer por las partes en su primera
comparecencia.
No habrá prevención ni incompetencia por razón de lugar o turno
durante la investigación preliminar".