Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/10/2019.

Artículo 13

   Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 39. (Incompetencia por razón de lugar o de turno).- La
        incompetencia por razón de lugar o de turno no causa nulidad y
        solo puede hacerse valer por las partes en su primera
        comparecencia.

        No habrá prevención ni incompetencia por razón de lugar o turno
        durante la investigación preliminar".
Ayuda