Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 75. (Efectos de la ausencia del defensor).- La ausencia
del defensor en cualquier actuación en que la ley exija
expresamente su participación, acarreará su nulidad, salvo cuando
constare fehacientemente que su ausencia fue voluntaria y
deliberada, para provocar la nulidad".