Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/10/2019.

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 75. (Efectos de la ausencia del defensor).- La ausencia
        del defensor en cualquier actuación en que la ley exija
        expresamente su participación, acarreará su nulidad, salvo cuando
        constare fehacientemente que su ausencia fue voluntaria y
        deliberada, para provocar la nulidad".
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