Sustitúyese el artículo 88 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 88. (Método para instar).- La instancia se formulará
ante el Ministerio Público verbalmente o por escrito. También
podrá deducirse por escrito, ante las autoridades con funciones
de policía".