Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 89. (Firma de la instancia).- La instancia podrá
formularse mediante escrito firmado por su autor. Si no sabe o no
puede firmar, el escrito se refrendará con la impresión dígito
pulgar izquierda. A continuación se dejará constancia de que la
persona conoce el texto del escrito y que ha estampado la
impresión digital en su presencia y de conformidad".