Fecha de Publicación: 26/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/10/2019.

Artículo 16

   Sustitúyese el artículo 89 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 89. (Firma de la instancia).- La instancia podrá
        formularse mediante escrito firmado por su autor. Si no sabe o no
        puede firmar, el escrito se refrendará con la impresión dígito
        pulgar izquierda. A continuación se dejará constancia de que la
        persona conoce el texto del escrito y que ha estampado la
        impresión digital en su presencia y de conformidad".
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