Fecha de Publicación: 26/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/10/2019.

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 90. (Confirmación de la voluntad de instar).- Al inicio
        de las actuaciones, el Ministerio Público explicará a quien
        formuló la instancia el alcance de la misma. Si el declarante
        confirma su voluntad de instar, se la tendrá por bien formulada.

        Si el que insta desiste, se le tendrá por renunciado a su derecho
        a instar y no podrá volver a hacerlo por los mismos hechos".
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