Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 90. (Confirmación de la voluntad de instar).- Al inicio
de las actuaciones, el Ministerio Público explicará a quien
formuló la instancia el alcance de la misma. Si el declarante
confirma su voluntad de instar, se la tendrá por bien formulada.
Si el que insta desiste, se le tendrá por renunciado a su derecho
a instar y no podrá volver a hacerlo por los mismos hechos".