Sustitúyese el artículo 365 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 365. (Exclusiones).- No se aplicarán al proceso penal
las disposiciones del Código General del Proceso sobre medidas
provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas
recurridas o condenas procesales.
El recurso de apelación contra la admisión o el rechazo de la
prisión preventiva, su sustitución o prórroga, contra el rechazo
de la formalización de la investigación o del pedido de
sobreseimiento instado por la defensa y contra las resoluciones
sobre medios de prueba dictadas en audiencia, se interpondrá y
sustanciará en la misma audiencia en la que se pronunció la
recurrida.
El recurso se admitirá sin efecto suspensivo y la pieza
correspondiente se elevará en cuarenta y ocho horas al tribunal
de apelaciones. Este convocará a audiencia de segunda instancia
-presencial o por sistema de videoconferencia del Poder Judicial-
para dentro de diez días desde la recepción de la pieza o
resolverá dentro de quince días a partir de la misma.
No será nula la sentencia definitiva por haberse dictado estando
pendiente la interlocutoria de segunda instancia que confirme la
formalización o el rechazo del sobreseimiento".