Agrégase al artículo 106 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, el siguiente inciso:
"(Del requerimiento de firma).- Aclárase que en los supuestos en
los cuales la ley procesal penal requiera una firma manuscrita,
esa exigencia también queda satisfecha por una firma electrónica
(Ley N° 18.600, de 5 de noviembre de 2009). Este principio es
aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de
firmar o prescribe consecuencias para su ausencia".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de setiembre de 2019.
LUIS GALLO CANTERA, 2do. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Setiembre de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el régimen de la libertad vigilada.