Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 01/10/2019.

Artículo 20

   Agrégase al artículo 106 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, el siguiente inciso:

        "(Del requerimiento de firma).- Aclárase que en los supuestos en
        los cuales la ley procesal penal requiera una firma manuscrita,
        esa exigencia también queda satisfecha por una firma electrónica
        (Ley N° 18.600, de 5 de noviembre de 2009). Este principio es
        aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de
        firmar o prescribe consecuencias para su ausencia".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de setiembre de 2019.
   LUIS GALLO CANTERA, 2do. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 18 de Setiembre de 2019

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se regula el régimen de la libertad vigilada.
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