Ley 19.853
Sustitúyese el inc. segundo del art. 24 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el art. 10 de la Ley 19.732 de 28 de diciembre de 2018.
(5.182*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyase el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:
"En el caso de los servicios descritos en el artículo 19 mencionado,
el no cobro referido regirá a partir del 1° de enero de 2021".
Lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, regirá a partir del 1° de enero de 2021.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 días de diciembre de 2019.
MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Diciembre de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; JORGE SETELICH; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA OLIVERA.