Fecha de Publicación: 07/01/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.853

Sustitúyese el inc. segundo del art. 24 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el art. 10 de la Ley 19.732 de 28 de diciembre de 2018.
(5.182*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyase el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, por el siguiente:

   "En el caso de los servicios descritos en el artículo 19 mencionado,
   el no cobro referido regirá a partir del 1° de enero de 2021".


   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; JORGE SETELICH; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA OLIVERA.
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