Fecha de Publicación: 08/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                 Ley 19.855

Créase un marco regulatorio para el consumo problemático de bebidas alcohólicas.
(5.161*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   La presente ley es de orden público y sus disposiciones de interés general, teniendo por objeto contribuir a gestionar los riesgos y prevenir los daños asociados al consumo problemático de bebidas alcohólicas, promoviendo y ejecutando medidas que tiendan a proteger y velar por los derechos, la salud integral y el bienestar de todos los habitantes de la República Oriental del Uruguay. En este sentido, regula las actividades tendientes a distribuir, comercializar, vender, ofrecer o suministrar a título gratuito, promocionar, patrocinar o publicitar bebidas alcohólicas.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE QUIAN; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; JORGE SETELICH; OLGA OTEGUI; ERNESTO MURRO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA OLIVERA.
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