Fecha de Publicación: 08/01/2020
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 11

   Queda prohibida cualquier forma de venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas, así como cualquier forma de publicidad o promoción de las mismas, en los centros educativos de todo el territorio nacional.

                               CAPÍTULO IV
                                PREVENCIÓN
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