Todo establecimiento habilitado para la venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas cuya superficie sea igual o superior a 100 m² (cien metros cuadrados) debe destinar para las mismas un sector específico separado de las bebidas que no contienen alcohol.
La reglamentación establecerá otras condiciones de exhibición u ofrecimiento de las bebidas alcohólicas en los establecimientos referidos en el inciso anterior, así como también podrá disponer las condiciones de exhibición u ofrecimiento de las bebidas alcohólicas en los establecimientos de menores dimensiones, teniendo en consideración las características diferenciales respecto a los primeros.