Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 25

   Todos los envases de las bebidas alcohólicas y bebidas de bajo contenido de alcohol, sean producción nacional o importada, deben llevar impresos en su etiqueta principal la constancia de la naturaleza o tipo de producto, su graduación, la identificación del fabricante o importador y los mensajes preventivos establecidos en la ley y en la reglamentación, sin perjuicio de que se mantengan las disposiciones vigentes sobre otras constancias obligatorias que permitan identificarlo.
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