La fiscalización se materializará a través del cruzamiento de información así como en forma presencial; en este último caso, se labrará acta diferente a la que el organismo utiliza en su actuación regular, la que será remitida al Ministerio de Salud Pública; este es el organismo competente para diligenciar el procedimiento administrativo, dictar los actos administrativos que sean pertinentes y aplicar las sanciones correspondientes.