Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 32

   La fiscalización se materializará a través del cruzamiento de información así como en forma presencial; en este último caso, se labrará acta diferente a la que el organismo utiliza en su actuación regular, la que será remitida al Ministerio de Salud Pública; este es el organismo competente para diligenciar el procedimiento administrativo, dictar los actos administrativos que sean pertinentes y aplicar las sanciones correspondientes.
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