Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 36

   Sin perjuicio de la competencia originaria fiscalizadora y sancionatoria en la materia regulada que poseen los organismos del Estado, serán de aplicación, además, las previstas en la presente ley.
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