Fecha de Publicación: 08/01/2020
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 37

   Los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de multas, se destinarán a las políticas de prevención de acuerdo con los objetivos de la presente ley, debiendo la Contaduría General de la Nación disponer lo pertinente a tales efectos.

                               CAPÍTULO VII
                  REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Ayuda