Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo al registro creado, requisitos y condiciones para el otorgamiento del permiso, comprendiendo a las personas físicas y jurídicas que comercialicen o suministren bebidas alcohólicas al momento de la vigencia de esta norma, así como las que inicien la actividad posteriormente.

                               CAPÍTULO III
 LIMITACIONES A LA VENTA, OFRECIMIENTO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
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