El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo al registro creado, requisitos y condiciones para el otorgamiento del permiso, comprendiendo a las personas físicas y jurídicas que comercialicen o suministren bebidas alcohólicas al momento de la vigencia de esta norma, así como las que inicien la actividad posteriormente.
CAPÍTULO III
LIMITACIONES A LA VENTA, OFRECIMIENTO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS