Fecha de Publicación: 26/03/2021
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Artículo 12

   La caída en la recaudación de la Dirección General Impositiva derivada de las medidas dispuestas en los artículos 8º y 9º de la presente ley, así como la generada por otras disposiciones que tengan por objetivo mitigar los efectos económicos de la pandemia provocada por el virus COVID-19, estarán comprendidas dentro de las erogaciones a atender por el "Fondo Solidario COVID-19", creado por el artículo 1º de la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de marzo de 2021.
   ALFREDO FRATTI, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

  MINISTERIO DEL INTERIOR
    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
	MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
	 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
	  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
	   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 
		MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
		 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
		  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
		   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
			MINISTERIO DE TURISMO
			  MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
			   MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
				MINISTERIO DE AMBIENTE


                                        Montevideo, 23 de Marzo de 2021

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen medidas tendientes a mitigar el impacto económico como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19.
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