Fecha de Publicación: 26/03/2021
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Artículo 2

   Exonérase el 50% (cincuenta por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que no se encuentren comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, y que realicen las siguientes actividades:

   a)Servicios de transporte de escolares;

   b)Servicios de cantinas escolares;

   c)Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o   
     sin locales;

   d)Servicios de organización y realización de congresos o ferias     
     nacionales e internacionales;

   e)Servicios prestados por las agencias de viajes;

   f)Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones);

   g)Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos 
     Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce;

   h)Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de 
     pasajeros que operen en el país;

   i)Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución 
     cinematográfica; y

   j)Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de 
     actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, 
     Subgrupos 1, 2, 4 y 7.
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