Exonérase el 50% (cincuenta por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1º de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que no se encuentren comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, y que realicen las siguientes actividades:
a)Servicios de transporte de escolares;
b)Servicios de cantinas escolares;
c)Servicios de organización y realización de fiestas y eventos, con o
sin locales;
d)Servicios de organización y realización de congresos o ferias
nacionales e internacionales;
e)Servicios prestados por las agencias de viajes;
f)Servicios de transporte terrestre (grupos turísticos y excursiones);
g)Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos
Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce;
h)Servicios prestados por las empresas de transporte aéreo y fluvial de
pasajeros que operen en el país;
i)Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribución
cinematográfica; y
j)Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de
actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12,
Subgrupos 1, 2, 4 y 7.